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74 artículos encontrados

Artículo 71 📄 Original vigente
Esta acta de notoriedad contendrá la declaración de siete testigos de uno u otro sexo, parientes o no del interesado, sus nombres y apellidos, profesión y domicilio del futuro esposo o esposa, los de...
Artículo 72 📄 Original vigente
El acta de notoriedad se presentará al tribunal de primera instancia del lugar en que haya de celebrarse el matrimonio. El tribunal, después de oír al fiscal, dará o negará su autorización, según encu...
Artículo 73 📄 Original vigente
El acta auténtica del consentimiento de los padres o de los abuelos y, en su defecto, el del consejo de familia, contendrá los nombres y apellidos, profesión y domicilio del futuro esposo y los de tod...
Artículo 74 📄 Original vigente
El matrimonio se celebrará en la común en que tenga su domicilio uno de los contrayentes. Este domicilio, con respecto al matrimonio, se establecerá por seis meses de residencia continua en el lugar.
Artículo 75 📄 Original vigente
El día indicado por las partes, y después de pasados los plazos de los edictos, el oficial del Estado Civil dará lectura a los contrayentes en su oficina, o en el domicilio de uno de ellos, y en prese...
Artículo 76 📄 Original vigente
En el acta de matrimonio se insertarán: 1o los nombres, apellidos, profesión, edad, lugar de nacimiento y domicilio de ambos esposos; 2o si son mayores o menores de edad; 3o los nombres, apellidos, pr...
Artículo 77 📄 Original vigente
(Modificado por la Ley 654 del 18 de julio de 1921, G.O. 3240). No podrá darse sepultura a ningún cadáver sin que se haga la declaración al Oficial del Estado Civil, el cual deberá, en los casos en qu...
Artículo 78 📄 Original vigente
El oficial del estado civil extenderá el acta ante dos testigos, los cuales serán, si es posible, los dos parientes más próximos del difunto o sus vecinos: en el caso en que la defunción ocurra fuera...
Artículo 79 📄 Original vigente
(Modificado por la Ley 654 del 18 de julio de 1921, G. O. 3240). El acta y el certificado de defunción contendrán la causa de muerte, los nombres y apellidos, profesión y domicilio del difunto; los no...
Artículo 79 🔗 Referencia vigente
(Modificado por la Ley 654 del 18 de julio de 1921, G. O. 3240). El acta y el certificado de defunción contendrán la causa de muerte, los nombres y apellidos, profesión y domicilio del difunto; los no...
🔗 Referencia al Artículo 79
Artículo 79 🔗 Referencia vigente
(Modificado por la Ley 654 del 18 de julio de 1921, G. O. 3240). El acta y el certificado de defunción contendrán la causa de muerte, los nombres y apellidos, profesión y domicilio del difunto; los no...
🔗 Referencia al Artículo 79
Artículo 80 📄 Original vigente
Cuando ocurra algún fallecimiento en los hospitales militares, civiles u otros establecimientos públicos, los Código Civil de la República Dominicana 43 jefes, directores, administradores o dueños de...
Artículo 81 📄 Original vigente
(Modificado por la Ley 654 del 18 de julio de 1921, G. O. 3240). En el caso de morirse una persona sin asistencia médica, o cuando haya señales o indicios de muerte violenta u otras circunstancias que...
Artículo 82 📄 Original vigente
Los funcionarios de que habla el artículo anterior están obligados a remitir inmediatamente una copia del acta que hayan levantado, al oficial civil del lugar en que hubiese acaecido el fallecimiento,...
Artículo 83 📄 Original vigente
Los secretarios de los tribunales criminales están obligados dentro de las veinticuatro horas después de la ejecución de una sentencia de muerte, a remitir al oficial del estado civil del lugar en que...
Artículo 84 📄 Original vigente
Cuando ocurran fallecimientos en las cárceles, presidios, casa de reclusión, detención o corrección, los alcaides 44 Código Civil de la República Dominicana o encargados de ellas darán aviso inmediato...
Artículo 85 📄 Original vigente
En los casos de muerte violenta que ocurran en las prisiones y casas de reclusión, y en los de ejecución de la pena de muerte, no se hará en los registros ninguna mención de esa circunstancia, y las a...
Artículo 86 📄 Original vigente
En los casos de fallecimiento durante un viaje por mar, se redactará el acta dentro de las veinticuatro horas, en presencia de dos testigos escogidos entre los oficiales del buque, y a falta de éstos,...
Artículo 87 📄 Original vigente
En el primer puerto a que arribe el buque, por cualquier causa que no sea la de su desarme, los oficiales de la administración de marina, capitán, dueño o patrón que hayan redactado las actas de defun...
Artículo 88 📄 Original vigente
Las actas del estado civil hechas fuera del territorio dominicano, relativas a los militares u otras personas empleaCódigo Civil de la República Dominicana 45 das en el ejército, se redactarán con arr...