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60 artículos encontrados

Artículo 1061 📄 Original vigente
Si no hubiere cumplido con los dos artículos anteriores, se procederá a hacer el inventario, a solicitud de las personas señaladas en el artículo 1057, llamando al gravado o a su tutor, y al tutor nom...
Artículo 1062 📄 Original vigente
El gravado con restitución estará obligado a hacer que se proceda a la venta, por edicto y en subasta, de todos Código Civil de la República Dominicana 205 los muebles y efectos comprendidos en la dis...
Artículo 1063 📄 Original vigente
Los muebles de menaje de casa y las demás cosas muebles que hayan sido comprendidas en la disposición, con condición expresa de conservarlas en naturaleza, se devolverán en el estado en que se encontr...
Artículo 1064 📄 Original vigente
Los animales y utensilios que sirven para el cultivo de las tierras, se entenderán comprendidos en las donaciones entre vivos o testamentarias de las fincas y el gravado estará obligado solamente a ha...
Artículo 1065 📄 Original vigente
El gravado, dentro de seis meses contados desde el día en que se terminó el inventario, empleará el dinero contante que produzcan los muebles y efectos vendidos, y el que se haya percibido de los efec...
Artículo 1066 📄 Original vigente
El gravado estará obligado igualmente a emplear el dinero que produzcan los efectos activos que se hayan cobrado, y lo que se recaudare de las ventas vencidas, dentro de tres meses a lo más de haber r...
Artículo 1067 📄 Original vigente
Dicho empleo se hará conforme a lo que haya ordenado el autor de la disposición, si señaló la calidad de los efectos en que debe hacerse; y no habiéndola señalado, no podrá emplearse sino en inmuebles...
Artículo 1068 📄 Original vigente
El empleo ordenado por los artículos anteriores se hará en presencia y a solicitud del tutor nombrado para la ejecución.
Artículo 1069 📄 Original vigente
Las disposiciones por actos entre vivos o testamentarias con carga de restitución, se harán públicas a instancia, 206 Código Civil de la República Dominicana bien del gravado, bien del tutor nombrado...
Artículo 1070 📄 Original vigente
Los acreedores o terceros adquirientes pueden objetar la falta de transcripción del acta que contiene la disposición, aun a los menores o sujetos a interdicción; quedando a salvo el recurso de ejecuci...
Artículo 1071 📄 Original vigente
La falta de transcripción no podrá suplirse ni tenerse por suplida, por la noticia que los acreedores o los terceros adquirientes podrían haber tenido de la disposición por otras vías que la de la tra...
Artículo 1072 📄 Original vigente
Ni los donatarios, legatarios y aun herederos legítimos del que se haya hecho la disposición, como tampoco los donatarios, legatarios o herederos de éstos, podrán oponer en ningún caso a los llamados...
Artículo 1073 📄 Original vigente
El tutor nombrado para la ejecución será responsable personalmente, si no ha procedido en todo conforme a las reglas hasta aquí establecidas, acerca del modo de hacer constar los bienes, de proceder a...
Artículo 1074 📄 Original vigente
Si el gravado es menor de edad, no gozará del beneficio de la restitución, aun en el caso de insolvencia de su tutor, contra la falta de cumplimiento de las reglas que quedan prescritas en este capítu...
Artículo 1075 📄 Original vigente
El padre, la madre y demás ascendientes podrán hacer entre sus hijos y descendientes la distribución y partición de sus bienes.
Artículo 1076 📄 Original vigente
Estas particiones se podrán hacer por acto entre vivos y testamentarios, con las formalidades, condiciones y reglas establecidas para las donaciones entre vivos y los testamentos. Las particiones hech...
Artículo 1077 📄 Original vigente
Si no fueren comprendidos en la partición todos los bienes que el ascendiente dejó al tiempo de su fallecimiento, se dividirán con arreglo a la ley los que no lo fueron.
Artículo 1078 📄 Original vigente
Si la partición no estuviere hecha entre todos los hijos que existían al tiempo del fallecimiento y los descendientes de los que habían muerto, será nula enteramente. Se podrá solicitar otra nueva en...
Artículo 1079 📄 Original vigente
La partición hecha por el ascendiente se podrá impugnar por causa de lesión en más de la cuarta parte: podrá serlo también en el caso de que resultase de la partición y de las disposiciones hechas por...
Artículo 1080 📄 Original vigente
El descendiente que, por una de las causas expresadas en el artículo precedente, impugnare la partición hecha por el ascendiente, deberá adelantar los gastos de la tasación; y no se le abonarán en def...